Nace una plataforma para defender la Renta Mínima de Inserción

Plataforma RMI Madrid

PLATAFORMA RMI MADRID

Son muchas las personas y familias que están viviendo situaciones de extrema necesidad ante la imposibilidad de generar ingresos económicos. La falta de trabajo y la extinción de prestaciones o subsidios les lleva a tener que recurrir a la Renta Mínima de Inserción, dando protección, de manera precaria, a sus necesidades básicas.

Paralelamente, en Madrid se está generando una imagen distorsionada de las personas solicitantes de dicha prestación, sometiéndolas a mil y un procesos de probación de su situación de necesidad, sometiéndolas a un proceso burocrático que no tiene en cuenta sus circunstancias, haciéndoles aparecer como “vagos y maleantes” que hacen mal uso de la prestación o engañan a la Administración y llevando a cabo verdaderos esfuerzos para que la situación real de las personas en exclusión social o riesgo de estarlo se haga invisible.

Por todo ello, ciudadanos sensibilizados manifestamos que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios” (Declaración Universal de los Derechos Humanos).


Reivindicaciones:

  1. La cuantía de esta prestación para una persona asciende a 375,55€ mensuales. En el caso de que la unidad familiar esté compuesta por dos personas, se incrementará en 112,67€, aumentando 75,11€ para 3ª persona y siguientes, no pudiendo sobrepasar los 532,51€. Vivir en Madrid tiene un precio muy superior, por lo que reivindicamos el derecho a un mínimo vital para cubrir los gastos reales que aseguren a toda persona un estado de bienestar.
  2. El articulado del reglamento de la RMI deja claro que en el plazo de tres meses se dictará resolución, pero la Consejería de Familia y Asuntos Sociales está tardando una media de doce meses. Reivindicamos el pago sin demora a partir de que se pruebe que los mínimos vitales no están garantizados, así como el cobro de la RMI con carácter retroactivo cuando el no percibirla después de tres meses desde su solicitud se deba a la Administración.
  3. El requisito de “residir de manera permanente en la Comunidad de Madrid” se aleja de una sociedad abierta que facilite la movilidad, especialmente importante en momentos en los que es herramienta esencial para reactivar el empleo. Además, el no facilitar vías públicas de empadronamiento, si no tienes vivienda en propiedad o en alquiler, hace que tu situación dependa de la “buena voluntad” de amigos o conocidos. Por ello, reivindicamos que no se introduzca tal condición y se facilite el empadronamiento en centros públicos
  4. La ley señala que “el Gobierno regional podrá establecer convenios con otras Comunidades Autónomas”, pero tras 12 años no se ha firmado ninguno. Reivindicamos que se realicen las negociaciones oportunas para homogeneizar la prestación que en cada Comunidad garantice el derecho a un mínimo vital, facilitando la movilidad geográfica y laboral, así como la generación de oportunidades para la integración social y laboral de la ciudadanía.
  5. La ley dice que “Podrán ser beneficiarias las personas que cumplan los siguientes requisitos: e) Haber solicitado previamente las pensiones o prestaciones a que se refiere el articulo 4.1 cuando la persona solicitante titular o los miembros de su unidad de convivencia reúnan los requisitos”. Pero lo cierto es que la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en un intento de demorar el posible cobro de la RMI, está obligando a personas que no reúnen, por ejemplo, los requisitos para una pensión no contributiva, a solicitarla y esperar a la resolución negativa para poder solicitar RMI. Por ello, reivindicamos que, si la persona solicitante ya ha demostrado que no reúne los requisitos de alguna prestación, no se le exija un documento que lo acredite, evitando demoras innecesarias mientras se sufre una situación de extrema necesidad.
  6. El principio de celeridad administrativa tendría que llevar a la Consejería a que, decaídas las causas que motivaron la suspensión del derecho a percibir RMI, ésta se devengara con premura. Pero lo cierto es que se está tardando entre cuatro y siete meses. Reivindicamos la rápida resolución de estas situaciones.
  7. La Orden 68/2013 encomienda a la Dirección General de Inmigración determinadas actuaciones de apoyo en materia de RMI. Con dicha orden, las personas inmigrantes con permiso de residencia y que perciben RMI ven desplazada la valoración del cumplimiento de requisitos, así como la propuesta de resolución, a los CEPIS. Allí son atendidas, la mayoría de las veces, por personal no cualificado, que desconoce la legislación y que convierte el proceso de valoración en una verdadera “caza de brujas”, teniendo que demostrar que se tiene la condición de “pobre merecedor”, citando a las personas en centros alejados de su domicilio y viéndose expuestos a entrevistas deshumanizadas y puramente burocráticas. Por ello, reivindicamos que la CAM termine de hacer efectivo el principio de igualdad de la ciudadanía, evitando fragmentar el procedimiento y centralizándolo en un solo órgano o nivel que, a nuestro entender, deben ser los servicios de Atención Social Primaria.
  8. Las personas perceptoras de RMI se ven sometidas a la pérdida de la tarjeta sanitaria, teniendo que solicitar un certificado de “persona sin recursos”. Reivindicamos que el derecho al acceso a la sanidad pública, universal y gratuita se vea reflejado en la expedición de una tarjeta única para todos los ciudadanos, sin discriminación alguna derivada de su situación económica.
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