ESPECIAL ELECCIONES EUROPEAS 2014
OPINIÓN
El próximo 25 de mayo se celebrarán elecciones al Parlamento Europeo. Estas elecciones no son un puro trámite: la mayoría de las decisiones que nos afectan se cocinan en Europa; y las que no, o se refieren a competencias compartidas o están dramáticamente afectadas por las primeras.
Pero además, por primera vez, la elección del presidente de la Comisión es decidida por el Parlamento a propuesta del Consejo; y por primera vez también, concurren a las elecciones formaciones políticas y movimientos sociales que no lo habían hecho con anterioridad (la Coalición de la Izquierda Radical o Syriza en Grecia, el Movimiento 5 Stelle en Italia, etc.). El fenómeno de proliferación de nuevos partidos políticos en esta convocatoria no es ajeno a España. Hasta 41 candidaturas electorales se han registrado ante la JEC, entre ellas partidos de nueva creación como Podemos, Vox o el Partido X.
Frente a quienes optarán por votar a un partido, persisten otras iniciativas que propugnan la abstención o el voto en blanco como la mejor opción política. ¿Qué efecto tienen estas opciones? En relación con las elecciones al Parlamento Europeo, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que “la circunscripción para la elección de los diputados para el Parlamento Europeo es el territorio nacional”. Siendo así, los desajustes que se producen en las elecciones generales desaparecen completamente en las europeas, valiendo lo mismo por ejemplo un voto emitido en Ciudad Real que en Barcelona.
Pero además, en las elecciones europeas se une otra característica que no se repite en el caso de las elecciones al Congreso, en las locales o autonómicas: la ausencia de un umbral a partir del cual participar en el reparto de los escaños. En efecto, así como en las elecciones al Congreso de los Diputados se exige alcanzar un mínimo del 3 % de los votos válidos para que la candidatura sea tenida en cuenta en el reparto, y en las elecciones locales se exige que se alcance al menos un 5 %, en las elecciones al Parlamento Europeo no se aplica límite alguno. En consecuencia, en las elecciones europeas los partidos pequeños tienen más posibilidades de obtener representación que en las elecciones generales y locales. Es por ello que, al menos en las europeas, los votos en blanco no tienen efecto alguno.
La cuestión de la abstención es mucho más controvertida. Muy diversas pueden ser las causas que motivan a parte del electorado a abstenerse, y por ello cada uno la interpreta como quiere. A esto debe añadirse otra cuestión: la abstención no sirve para distribuir votos. Y éste es el quid de la cuestión: conforme a la ley D´Hondt, el reparto de los escaños se realiza atendiendo a la distribución de los votos obtenidos. En nada influyen la abstención, ni los votos nulos ni los votos en blanco. Si una candidatura ha obtenido digamos, el 20 % de los votos, lo mismo da a la hora de repartir escaños que este 20 % signifiquen 1, 2 o 5 millones de votos; en cualquier caso es un 20%. Y si hablamos de porcentajes, una candidatura con un resultado bajo siempre es más sensible a la pérdida de votos que las candidaturas que hayan obtenido mejores resultados, corriéndose el riesgo, en mi opinión, de que la abstención beneficie en último término a los grandes partidos. Es en este sentido que adquiere mayor importancia la decisión a tomar.
Pepe Campana