¿Cómo se recoge la violencia vicaria en el ordenamiento jurídico?

Por Paula Ibáñez, abogada del Espacio de Igualdad Elena Arnedo Soriano

La violencia vicaria es un tipo de violencia de género acuñada en 2012 por la psicóloga Sonia Vaccaro, que lo define como “aquella violencia que se ejerce sobre los hijos para herir a la mujer. Es a la mujer a la que se quiere dañar y el daño se hace a través de terceros, por interpósita persona. El maltratador sabe que dañar, asesinar a los hijos o hijas, es asegurarse de que la mujer no se recuperará jamás. Es el daño extremo”.

El Pacto de Estado contra la violencia de género, aprobado en 2017, sí menciona el término, pero no ha empezado a emplearse en los medios de comunicación y en la sociedad civil hasta la retransmisión de la serie documental ‘Rocío, contar la verdad para seguir viva’, en el que se ha expuesto el modo en que Rocío Carrasco ha sido y es víctima de violencia vicaria, seguido del caso de filicidio de las dos menores de Tenerife. Sin embargo, no hay estadísticas de violencia vicaria y tampoco se ha incluido en la última macroencuesta de violencia contra la mujer.

Menores instrumentalizados

Aunque el sufrimiento y el daño suele perpetrarse a través de las criaturas en esta también denominada “violencia instrumental”, en ocasiones se ejerce utilizando a otras personas importantes de la mujer, cosas u objetos de especial valor para la misma, e incluso animales con los que la misma tiene un vínculo afectivo. En cualquier caso, la vía más común y grave es el uso y el maltrato de las y los menores (víctimas también primarias de esta violencia) para someter, chantajear y hacer sufrir a la madre, cuando decide poner fin al maltrato rompiendo la relación con el maltratador, que continúa su ejercicio de dominación y violencia a través del nexo de unión que le queda: los hijos y las hijas.

Algunos ejemplos de esta violencia en sus distintas facetas y grados son, entre otros: amenazas (“te voy a quitar a los niños si me dejas”, “te voy a hacer la vida imposible”), episodios de violencia, humillaciones y vejaciones contra las madres en las entregas o recogidas de los menores, negligencia en su cuidado (en higiene, salud, alimentación, ropa y uniformes escolares), y, por supuesto, la punta del iceberg consistente en el asesinato de los hijos y de las hijas comunes.

Desde 2015, las personas menores de edad expuestas a violencia de género son reconocidas como víctimas, gracias a la Ley de Protección de la Infancia aprobada ese año. Sin embargo, la falta de retirada de guarda y custodia y el mantenimiento del régimen de visitas por parte del sistema judicial, aunque se haya condenado al padre por malos tratos a la madre, permite que el agresor desplace la violencia hacia las criaturas y seguir haciendo sufrir a la madre.

Si quieres informarte sobre tu caso, la abogada del Espacio de Igualdad más cercano te atenderá y orientará para abordar este proceso conociendo tus derechos y obligaciones.

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