Por Torresrubí
Nos encontramos en plena campaña de la Renta y nos surgen dudas sobre si podremos beneficiarnos por vivienda habitual en nuestra declaración. La mayoría de los trabajadores por cuenta ajena, al descargar el borrador, solo revisan que las ganancias se correspondan con el certificado de empresa. A veces, por esa inmediatez y por no haber sido asesorados por un agente inmobiliario, se pierden algunas deducciones. Si bien, no suele ser una cuantía muy importante, siempre viene bien recuperar parte de nuestros ingresos.
Para aquellos que han adquirido su vivienda habitual en 2019, el impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas es de un 6% de carácter general, pero es posible obtener una bonificación del 10%. Para familias numerosas, el tipo no será del 6% sino del 4%. En este caso no será posible obtener el 10%, ya que el ahorro de los 2 puntos porcentuales es más beneficioso.
Solo quienes tienen una hipoteca anterior a 2013 pueden deducirse la cuota por vivienda habitual en su declaración. En estos casos, la deducción puede ser de un 15% de los gastos de la hipoteca, hasta un límite de 9.040 euros anuales. Si se realizaron obras de rehabilitación por discapacidad también podrán beneficiarse de esa deducción siempre que finalizasen antes del 1 de enero de 2017.
En la Comunidad hay algunos beneficios fiscales. Si vives de alquiler y tienes menos de 35 años, pues aplicarte una deducción del 30% del importe destinado al alquiler (hasta un máximo de 1.000 € al año). También pueden aplicarse esta deducción aquellos que son mayores de 35 años, pero menores de 40, que se han estado desempleados y con dos familiares (o más) a cargo.
Esta deducción está limitada a rentas inferiores a 25.620 € en tributación individual o a 36.200 en el caso de la declaración conjunta.
Muchos propietarios desconocen que es posible desgravar la contratación del seguro de hogar o una parte de éste. Si fue obligatorio en el momento de la concesión de la hipoteca, puede deducirse el importe completo. Si el seguro es opcional es posible deducir la parte de la prima que se corresponde con incendio, explosión, tormenta, etc…
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