El empleo y la reforma del mercado laboral

Reforma laboral
En la manifestación celebrada en el centro de Madrid el 19 de febrero de 2012, cientos de miles de ciudadanos mostraron su rechazo a la Reforma Laboral. (Foto: PRESSENZA)

Marcos de Castro*.
Es necesario comenzar este artículo desde la idea del empleo, pues nos han dicho que todo lo hacen para crear empleo. Confieso que mi tentación inicial era comenzar desde el desempleo, pues parece que es lo que quieren fomentar. El Decreto cita 81 veces la palabra despido y 61 la palabra empleo. Pero de estas 61 veces 49 era para hablar del Sistema Nacional de Empleo (antiguo INEM) o citar artículos o normas que se referían al empleo. Lo que significa que tan solo 12 veces hablan de empleo. Da la impresión de que eso del empleo no es la preocupación dominante y sí el despido.

Los puntos graves del Decreto se centran, a mi juicio, precisamente en el despido (para facilitarlo) y en la capacidad del empresario de cambiar (a peor) las condiciones de trabajo. Por ejemplo, la indemnización actual de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades, en caso de despido improcedente, se rebaja a 33 días con un máximo de 24 mensualidades. Esta indemnización será de 20 días si el despido es por causas económicas. Y estas causas pueden ser la menor venta en los últimos tres trimestres o la previsión de malos resultados.

Conociendo la facilidad que tienen los contables de retorcer los datos para cambiar la realidad, es fácil tener previsiones de menores resultados o descender las ventas. Además, si la empresa acepta la indemnización, en caso de sentencia judicial, se suprimen los salarios de tramitación (los que van desde la fecha del despido hasta la sentencia de despido improcedente, que antes se pagaban, además de la indemnización). Más fácil aun ¡y más barato!

El empresario tiene poder para bajar los sueldos, la jornada y las condiciones básicas del contrato alegando motivos económicos y comunicándolo con 15 días de antelación. El trabajador lo ha de asumir, si no lo acepta se le puede despedir. Por último, los despidos colectivos (o Expediente de Regulación de Empleo, ERE) se pueden hacer sin permiso de la autoridad competente, lo que acorta los plazos y restringe la capacidad de negociación de los sindicatos. Esto abre una puerta a la discrecionalidad.

Hay más aspectos, pero esta rebaja del despido (rebaja económica y rebaja en los procedimientos), traslada al empresario un poder que es robado directamente a los trabajadores. Ello tendrá como consecuencia el “estate quieto que te dan”, silencio y sumisión. Lo que vuelve a traer una vieja imagen del empresario (dominante en la etapa franquista) de poderoso y “chupasangre”. Si yo fuera empresario no me gustaría esta vuelta al pasado.

(*) Miembro del Grupo de Economía. Asamblea de Vallecas 15-M

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